A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pedraza Ayure Jose Abigail·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se causa por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo, a través de la cual pretende que se declare nula la resolución por medio de la cual autorizó el despido de los trabajadores con fuero ocupacional de la empresa TRANSMASIVO S.A, así como las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos; y se ordene el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir como consecuencia de la terminación de la relación laboral, en la que alega no se tuvo en cuenta su condición de discapacidad y la protección que le otorga el ordenamiento por ser miembro de un sindicato.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide con base en la regla dispuesta en Auto 600 de 2022 que, las autorizaciones que otorguen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, sobre la terminación de contratos laborales de trabajadores privados que estén en condición de discapacidad, constituyen una presunción de despido justo (competencia que se fundamenta en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).
En consecuencia, las controversias que susciten estas decisiones son de competencia del juez ordinario laboral, sin importar si el trabajador está amparado por la garantía de fuero sindical.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por José Abigail Pedraza Ayure.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4902 al Juzgado Cuarenta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.